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Corte Suprema confirma condenas contra militares que violaron a mujeres y adolescentes en Manta y Vilca

Más de cuarenta años después de los crímenes, la justicia ratificó su carácter de lesa humanidad. Según el abogado Carlos Rivera, solo dos de los condenados habían sido detenidos al conocerse el fallo.

Por Jesus Prospero

Recreación editorial de la antigua base militar de Manta, Huancavelica.
Recreación editorial de la antigua base militar de Manta, Huancavelica. Imagen generada con inteligencia artificial (referencial), basada en una fotografía atribuida al Archivo del Lugar de la Memoria, difundida por Convoca.

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema confirmó las condenas contra siete exmilitares del Ejército por las violaciones sexuales cometidas contra mujeres y adolescentes en el caso Manta y Vilca, en Huancavelica, durante el conflicto armado interno. El tribunal calificó los hechos como crímenes de lesa humanidad.

La decisión, adoptada por mayoría en el Recurso de Nulidad 1243-2024, del 30 de octubre de 2026, ratifica las penas impuestas en junio de 2024. El texto completo de la resolución, difundido por LP Derecho, permite revisar tanto los fundamentos de la mayoría como el voto discrepante.

El fallo marca un hito en el reclamo de justicia de las sobrevivientes, campesinas quechuahablantes, más de cuarenta años después de los crímenes. Sin embargo, la ejecución de las penas sigue siendo una cuestión pendiente: según la declaración del abogado Carlos Rivera recogida por La República el 31 de octubre, solo dos de los condenados habían sido detenidos.

Lo que ocurrió en las bases

El 21 de marzo de 1984, el Ejército instaló bases en Manta y Vilca para enfrentar a Sendero Luminoso. En Vilca ocupó inicialmente la posta de salud y en Manta el colegio del pueblo. Un informe de la Clínica Jurídica y el IDEHPUCP, elaborado en 2015, reconstruye ese contexto y el control que los militares ejercían sobre la población.

Entre las víctimas hubo adolescentes que fueron engañadas u obligadas a ingresar a la base militar. Las agresiones no se limitaron a esas instalaciones: la resolución también examina ataques cometidos en viviendas y otros espacios bajo el control de los efectivos.

La violencia dejó embarazos y maternidades forzadas. En su cobertura de la sentencia de primera instancia, América Noticias informó del registro de 32 hijos e hijas de militares que no fueron reconocidos. Se trata de una cifra histórica del caso, no de un registro actualizado de población.

La Corte descartó que las agresiones pudieran justificarse como relaciones consentidas. Además, explicó que no corresponde exigir testigos presenciales de violaciones cometidas dentro de una base militar o bajo un contexto de coerción. La evaluación incluyó declaraciones de las agraviadas, pericias psicológicas y otros elementos de corroboración.

Los condenados

Sabino Rodrigo Valentín Rutti recibió la pena más alta: 12 años de prisión por las agresiones contra dos mujeres. Rufino Donato Rivera Quispe, Vicente Yance Collahuacho, Amador Gutiérrez Lizarbe y Lorenzo Inga Romero fueron condenados a 10 años. Pedro Chanel Pérez López recibió 6 años.

También se confirmaron 10 años de prisión para Arturo Hernán Simarra García, quien ejerció la jefatura de la base militar de Manta. La Suprema corrigió su título de responsabilidad: lo condenó como autor mediato, en lugar de cómplice primario.

La resolución mantuvo reparaciones de S/100 000 por cada agraviada señalada para cada condenado, de forma solidaria con el Estado. Ordenó, además, que el sector Mujer, por medio de los Centros de Emergencia Mujer, brinde atención integral especializada a las sobrevivientes e informe periódicamente al juzgado de ejecución.

La Fiscalía Suprema había solicitado elevar varias penas a 18 años y la de Valentín Rutti a 20. El tribunal mantuvo las penas de primera instancia. En cambio, anuló la condena de Epifanio Delfín Quiñones Loyola, dispuso un nuevo juicio ante otro colegiado y levantó sus órdenes de captura en este proceso. Respecto de Raúl Ángel Pinto Ramos, declaró extinguida la acción penal por su fallecimiento.

Condenados, pero pendientes de captura

El fallo dispone que las penas se computen cuando los condenados sean capturados y puestos a disposición judicial. Carlos Rivera, coordinador del Área de Defensa Legal del Instituto de Defensa Legal (IDL), señaló que las dos detenciones que conocía ocurrieron pocas semanas después de la sentencia de primera instancia, según el reporte de La República del 31 de octubre.

Esa declaración permite dimensionar la distancia entre la condena judicial y su cumplimiento efectivo.

Extracto de la página 133 del fallo que rechaza la prescripción solicitada por Valentín Rutti
La Suprema declara infundada la excepción de prescripción de Valentín Rutti. Extracto de la página 133 del Recurso de Nulidad 1243-2024. Fuente: Corte Suprema, copia difundida por LP Derecho. Documento judicial público; reproducción sin alterar el texto.

La sombra de la amnistía

Para confirmar las condenas, la mayoría de la Sala examinó e inaplicó en este caso las leyes 32107 y 32419, como también reportó Infobae. La primera limita la persecución de crímenes de lesa humanidad mediante reglas de aplicación temporal y prescripción. La segunda concede amnistía a militares, policías e integrantes de comités de autodefensa por hechos vinculados a la lucha contra el terrorismo entre 1980 y 2000, bajo las condiciones de esa norma.

Los jueces calificaron esta última como una ley de autoamnistía: una disposición mediante la cual el Estado pretende dejar de perseguir graves violaciones de derechos humanos cometidas por sus agentes. En los fundamentos 94 a 98, la mayoría explicó su incompatibilidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Extracto de la página 71 de la resolución que analiza la ley de amnistía
Fundamento 94 sobre el control de la Ley 32419 y los límites de las amnistías frente a graves violaciones de derechos humanos. Extracto de la página 71 del Recurso de Nulidad 1243-2024. Fuente: Corte Suprema, copia difundida por LP Derecho. Documento judicial público; reproducción sin alterar el texto.

No hubo unanimidad. El juez supremo Juan Carlos Checkley Soria discrepó de la mayoría y sostuvo que debía aplicarse la Ley 32107 para declarar prescrita la acción penal y archivar los extremos comprendidos en su voto.

El riesgo de nuevos pedidos no ha desaparecido. Rivera advirtió, en la declaración recogida por La República, que los condenados podrían solicitar la aplicación de la ley de amnistía y señaló que seguía pendiente el pronunciamiento anunciado por el Tribunal Constitucional sobre esa norma.

Según el mismo medio, Demus calificó la decisión como un logro histórico para las sobrevivientes y advirtió que llega en un contexto de avance de la impunidad y de amenazas de represalias contra jueces y juezas.

Las preguntas que quedan

Las mujeres de Manta y Vilca esperaron más de cuarenta años para que la justicia ratificara que lo que vivieron fue un crimen contra la humanidad. Hoy tienen una sentencia confirmada, pero la información disponible sobre las capturas muestra que hacerla cumplir continúa siendo una tarea pendiente.

¿Cuándo serán capturados los condenados que siguen prófugos? ¿Qué decidirá el Tribunal Constitucional sobre una ley de amnistía que puede afectar procesos por graves violaciones de derechos humanos? ¿Con qué criterio se defienden o rechazan las amnistías cuando están en juego los derechos de las víctimas?

Documentación: Leer el fallo completo de la Corte Suprema (PDF, 145 páginas) · Informe de la Clínica Jurídica y el IDEHPUCP, abril de 2015 (PDF).

Fuentes: La República, 31 de octubre de 2026 · Infobae · LP Derecho y resolución judicial · América Noticias, cobertura de la primera instancia.

Crédito de portada: Imagen generada con inteligencia artificial (referencial), basada en una fotografía de la base militar de Manta atribuida al Archivo del Lugar de la Memoria y difundida por Convoca. Recreación editorial exportada a 3840 × 2160 píxeles; los detalles sintetizados no constituyen evidencia documental de la base ni de los hechos.

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